“CASO 84 ALEMANIA- 20 DE ABRIL DE 1994”
ART. 32. 2 – 49
a.Controversia producida en el CASO 84
ALEMANIA
En el presente
caso, debemos tener
en cuenta que como demandante tenemos a la Empresa
Suiza que vendió mejillones de Nueva Zelandia al demandado que es una empresa
Alemana. Es por ello que conforme
al caso 84 de Alemania
de fecha 20 de abril del año 1994, tenemos como punto de controversia los siguientes
supuestos:
- Primero, el demandado se negó a pagar porque la Oficina Federal de Sanidad había declarado impropio para el consumo de los mejillones en general porque contenían una concentración de cadmio superior al límite máximo legal de 0,5 mg/kg. Por ende, se debe determinar si la presencia del alto contenido de cadmio en los mejillones suministrados por la empresa suiza al demandado alemán.
- Segundo, en relación el envasado de las mercaderías era un incumplimiento fundamental del contrato que justificará su resolución y la negativa del demandado a pagar el precio de compra.
El tribunal en primera instancia
condeno al demandado a pagar por la mercancía
entregada, sin embargo, la empresa alemana apelo y el Tribunal aclaro
que el suministro de mejillones con alto contenido
de cadmio no constituía un incumplimiento del contrato por lo que no era razón suficiente para
dejar sin efecto el contrato y mucho menos para argumentar la negativa por parte de la Empresa Alemana de no
pagar por el producto, puesto que, no se consideraba como un incumplimiento fundamental de éste. Así mismo,
se señala que el límite legal fijado para el porcentaje de cadmio que
debían contener los mejillones, ya
que no era un límite máximo obligatorio, por ende, dicho producto seguía siendo
apto para el consumo.
Por otra parte, se determinó que el
envasado del producto, fue defectuoso y no constituía un incumplimiento fundamental del contrato ya que no justificaba la resolución del mismo. Es así que, la convención de
Viena en el artículo 32, inciso 2, especifica que las mercaderías serán conformes al contrato cuando estén envasadas
o embaladas en la forma habitual para tales mercaderías o, si no existe tal forma, de una forma adecuada para
conservarlas y protegerlas.
En este caso se puede demostrar
mediante el artículo 49 del CCIM que: “El comprador
podrá declarar resuelto el contrato si el incumplimiento de la obligación del vendedor
constituye un incumplimiento esencial del contrato”
dicho argumento no se dio en el presente caso en la decisión del tribunal.
Finalmente, el tribunal de apelación sentenció
al demandado a pagar por el precio
de la compra conforme al art. 78 del CCIM más el 5% de interés, tipo
establecido en la legislación alemana
y suiza, en otras palabras, la Empresa Suiza
ganó la controversia y la Empresa Alemana
tuvo que pagar el precio
pactado por la venta de mejillones.
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