ANALISIS DEL CASO 84 ALEMANIA – 20 DE ABRIL DE 1994”

“CASO 84 ALEMANIA- 20 DE ABRIL DE 1994”
ART. 32. 2 49




a.Controversia producida en el CASO 84 ALEMANIA
En el presente caso, debemos tener en cuenta que como demandante tenemos a la Empresa Suiza que vendió mejillones de Nueva Zelandia al demandado que es una empresa Alemana. Es por ello que conforme al caso 84 de Alemania de fecha 20 de abril del año 1994, tenemos como punto de controversia los siguientes supuestos:
  • Primero, el demandado se negó a pagar porque la Oficina Federal de Sanidad había declarado impropio para el consumo de los mejillones en general porque contenían una concentración de cadmio superior al límite máximo legal de 0,5 mg/kg. Por ende, se debe determinar si la presencia del alto contenido de cadmio en los mejillones suministrados por la empresa suiza al demandado alemán.
  • Segundo, en relación el envasado de las mercaderías era un incumplimiento fundamental del contrato que justificará su resolución y la negativa del demandado a pagar el precio de compra.
b.Resumen de la decisión que resolvió el caso en el marco de la Convención 
El tribunal en primera instancia condeno al demandado a pagar por la mercancía entregada, sin embargo, la empresa alemana apelo y el Tribunal aclaro que el suministro de mejillones con alto contenido de cadmio no constituía un incumplimiento del contrato por lo que no era razón suficiente para dejar sin efecto el contrato y mucho menos para argumentar la negativa por parte de la Empresa Alemana de no pagar por el producto, puesto que, no se consideraba como un incumplimiento fundamental de éste. Así mismo, se señala que el límite legal fijado para el porcentaje de cadmio que debían contener los mejillones, ya que no era un límite máximo obligatorio, por ende, dicho producto seguía siendo apto para el consumo.
Por otra parte, se determinó que el envasado del producto, fue defectuoso y no constituía un incumplimiento fundamental del contrato ya que no justificaba la resolución del mismo. Es así que, la convención de Viena en el artículo 32, inciso 2, especifica que las mercaderías serán conformes al contrato cuando estén envasadas o embaladas en la forma habitual para tales mercaderías o, si no existe tal forma, de una forma adecuada para conservarlas y protegerlas.
En este caso se puede demostrar mediante el artículo 49 del CCIM que: “El comprador podrá declarar resuelto el contrato si el incumplimiento de la obligación del vendedor constituye un incumplimiento esencial del contrato” dicho argumento no se dio en el presente caso en la decisión del tribunal.
Finalmente, el tribunal de apelación sentenció al demandado a pagar por el precio de la compra conforme al art. 78 del CCIM más el 5% de interés, tipo establecido en la legislación alemana y suiza, en otras palabras, la Empresa Suiza ganó la controversia y la Empresa Alemana tuvo que pagar el precio pactado por la venta de mejillones.



Comentarios