CONFERENCIA SOBRE EL ORIGEN DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS
En la presente conferencia dada por el Dr. Max Canales Montes, como grupo hemos podido analizar que se hace una explicación detallada sobre la aplicación de la nueva ley general de aduanas, así como también se hace un análisis al como debemos aplicar dicha normativa en nuestra legislación peruana. Primeramente, nos da a conocer que todo surge con el código de procedimientos aduaneros del año 1924, el cual tuvo vigencia hasta el año 1970 cuando se aprueba el decreto ley 2165 - Ley de aduanas, hasta el Decreto Legislativo 188, el D.L. 722, que fue modificado por el D.L. 809 el cual aprueba la Nueva Ley General de aduanas, hasta el 2008. A partir de ese momento se han ido desarrollando las modificaciones que se han introducido en el Decreto Legislativo 1433, dentro de ella se ha podido apreciar la entrada de vigencia el 31 de diciembre del 2019, es por ello que los cambio a los que se refiere promovieron las mejoras en la gestión aduanera promoviendo los tramites y el comercio, mejorando el cumplimiento de las funciones del ingreso del control de aduanas, debido a estas variaciones o cambios se lleva a cabo una nueva forma de identificar a los sujetos de la obligación aduanera que se encuentra agrupados. Siendo los siguientes: Operadores de comercio exterior, Operadores intervinientes, y terceros.
Debido a estos cambios, los importadores cuentan con esa posibilidad de poder gestionar el sistema de despacho anticipado para lograr que se reduzcan sus trámites aduaneros, ahorrar los costos logísticos y agilizar todo trámite para conseguir en 48 horas el levante aduanero, lo que le va a permitir colocar la mercancía en el mercado nacional y así generar mayor competitividad frente a sus clientes.
Así mismo el ponente hace un enfoque a la
concepción que se le da a aduanas definiéndolo de la siguiente forma: “Aduanas
es una entidad pública y/o fiscal, que trabaja bajo supervisión del estado, y
se establece en las zonas fronterizas con el propósito de registrar administrar
y regular el tráfico internacional de mercancías ya sea dentro del país o
dentro de alguna región. Esta entidad se encuentra integrada por los siguientes
agentes aduaneros, que son los autorizados para controlar los ingresos de bienes
y determinar el valor de los impuestos correspondientes. Se decía que el Derecho cambia con la sociedad,
debe amoldarse a ella, pero ello no debe entender a la sociedad de manera
aislada, dado el contexto de globalización y el concepto de Derecho
internacional (el cual engloba a la legislación internacional, sea en la rama
que sea). Más aún sobre el Derecho comercial, la necesidad de coherencia
normativa internacional es mayor (y ni qué decir sobre el Derecho aduanero), el
doctor Canales resalta ello, y es algo que como grupo compartimos.
Finalmente cabe es importante recalcar que el Dr. Canales Montes precisa que esta ley tiene por finalidad ordenar y normar la Legislación Aduanera existente. Señalando lo importante que es adecuar la Legislación Aduanera de acuerdo a los parámetros internacionales que nos da la OMA y OMC, los cuales, por ser organismos internacionales, son las que mejor desarrollan estos lineamientos. Asimismo, es importante resaltar por úlitimo que los importadores tienen una facilidad en el acceso a la información respecto al estado de sus declaraciones solamente ingresando al portal institucional de la SUNAT y digitando el número de su declaración, para conocer de una fuente confiable, cualquier requerimiento pendiente de trámite ante aduana.
Comentarios
Publicar un comentario